Candado a la elusión tributaria

16 de abril del 2019
El Peruano
La Norma XVI del Título Preliminar (cláusula antielusiva) fue incorporada al Código Tributario en julio del 2012 por el Decreto Legislativo 1121. No obstante, no tuvo efecto inmediato porque su aplicación fue suspendida por Ley N° 30230, del 12 de julio del 2014.
Posteriormente, el Decreto Legislativo N°1422 (de setiembre del 2018) planteó activar la cláusula antielusiva, de tal manera que la Sunat pueda establecer deuda tributaria y exigir su pago, específicamente cuando el contribuyente realiza actos artificiosos o impropios con el fin de obtener un resultado favorable.
El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Carlos Oliva, comentó en marzo de este año que el Poder Ejecutivo preveía emitir el decreto supremo en abril y así activar la ley antielusiva, que tiene por objeto brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI y dotar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de herramientas para su efectiva ejecución.
La norma apunta esencialmente a que se paguen los impuestos que se tienen que abonar en el Perú, porque muchas veces, con artificios legales, se evita ese pago usando paraísos fiscales o algún tipo de arreglo o planeamiento tributario que permite escaparse de la ley y no pagar impuestos. En el Perú se regula este tema como lo está haciendo la gran mayoría de países que tienen normas antielusivas.
El propósito de esta iniciativa es que la responsabilidad caiga en aquellas personas que participaron directamente en los temas antielusivos. La norma es muy clara cuando señala que son responsables los representantes legales que diseñaron, aprobaron o implementaron un esquema antielusivo. Puede ser un director, o todo el directorio, así como un gerente general o un gerente financiero.
La semana pasada, el presidente de la República, Martín Vizcarra, en un mensaje a la Nación dijo que el Perú debe contar con una ley antielusiva para evitar que las grandes empresas dejen de contribuir al país, y demandó al Congreso mantener la vigencia de la norma que permite al Estado cobrar las deudas tributarias en litigio por 11,000 millones de soles.
Fue enfático al afirmar que “el Perú le dice sí a la inversión privada, pero las empresas deben pagar todos sus impuestos en beneficio de la población peruana, especialmente de los más necesitados. La elusión tributaria deja pérdidas de cientos de millones de soles cada año, dinero que termina en paraísos fiscales o incrementa indebidamente las ganancias de algunos empresarios y grandes corporaciones”.
Al respecto, el gerente general del Instituto Peruano de Economía (IPE), Diego Macera, afirmó que la implementación de la reforma política impulsada por el Gobierno permitirá al país alcanzar tasas de crecimiento de 6% en el mediano plazo. Nuestro nivel de riqueza por persona sigue siendo relativamente bajo como para conformarnos con crecer 4%. En ese sentido, la reforma política será un factor importante para alcanzar esas tasas.
Un aspecto que resalta el presidente del consejo directivo de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios (Perucámaras), Carlos Durand, es que los países se están orientando hacia las normas antielusivas y es una tendencia mundial. Además, es parte del camino hacia el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Se espera que el Congreso apruebe la norma antielusiva que impulsa el Gobierno, porque contribuirá a sumar 0.6 puntos del producto bruto interno (PBI) a la recaudación tributaria.
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