Pasajes en el aire

06 de abril del 2011
Derogan decreto de urgencia dictado por el poder ejecutivo. Fallo del TC dispone que pasajes sean endosables. (El Comercio 06/04/2011)
El Tribunal Constitucional falló (ver fallo) el lunes pasado que el Decreto de Urgencia 061-2010, que modificaba dos artÃculos de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), era inconstitucional. Con este fallo, vuelven a regir estos dos artÃculos funestos que tanto daño le ocasionarán al paÃs. En este comentario no pretendemos discutir los aspectos legales de la resolución del TC. Entendemos que resultaba difÃcil esperar un fallo distinto por los motivos que el mismo TC explica. Lo que quisiéramos discutir son dos cosas. Primero, la manera en que la irresponsabilidad y/o ignorancia de la mayorÃa de los congresistas los llevó a aprobar una ley que perjudicará sensiblemente a los consumidores y perjudicará sensiblemente el desarrollo del tráfico de pasajeros nacional (sobre todo el aéreo, pero el efecto es negativo para todo medio de transporte) (CD 02/09/2010). Segundo, la manera en que la torpeza y/o falta de agallas del Ejecutivo resultó en la dación del inconstitucional Decreto de Urgencia 061 como medida desesperada para corregir a destiempo una situación absurda que pudo haberse evitado de otra manera.
El DU 061-2010 toca dos artÃculos, ambos importantes, pero por ser más grave, en este comentario, tocaremos sólo el artÃculo que pretendÃa corregir el artÃculo 66 de la LDC, que manda que los pasajes son utilizables en la fecha en que el consumidor lo desee y endosables a cualquier persona. La aparente «injusticia» de este artÃculo se basa en la idea de que lo que un consumidor compra a una empresa de transporte es un derecho a ser transportado entre dos puntos. Si esto fuera asÃ, una vez que este derecho es adquirido podrÃa pensarse que el consumidor decidirá cuando quiere ejercer su derecho o a quien quiera traspasárselo, y serÃa «un abuso» que la empresa de transporte le limite estos «derechos». La verdad es que lo que uno adquiere al comprar un pasaje es un asiento en un trayecto especÃfico en una fecha y hora especÃfica porque, como se verá, no hay forma práctica de que esto sea diferente. Lo que las empresas de transporte ofrecen son espacios especÃficos para individuos especÃficos, no derechos generales a que alguien indeterminado sea transportado en una hora y fecha indeterminada.
Una empresa de transporte tiene cierta cantidad de espacios disponibles para cada vehÃculo en cada trayecto dado y, si quiere cumplir con las expectativas de viaje de sus clientes, debe poder administrar esos espacios de manera que sean mejor utilizados. Es una situación similar, pero más grave, a la de un cine. SerÃa absurdo que el comprar una entrada le permitiera al comprador asistir a cualquier función en cualquier fecha. Se venden los asientos disponibles en cada sala para cada hora y fecha determinada porque si no nunca se sabrÃa si hay espacio para acomodar a todos los que pudieran querer asistir a una función dada y el nivel de incumplimiento con los clientes serÃa muy alto. No habrÃa ninguna seguridad de que un boleto nos permitiera realmente ver una pelÃcula cuando lo quisiéramos usar. Igualmente, el teatro nunca podrÃa ofrecer entradas más baratas los dÃas en que las salas no se llenan, porque esas entradas baratas podrÃan luego igualmente ser utilizadas para asistir a las funciones de mayor demanda. En lugar de que mediante el precio se usen mejor los asientos disponibles cobrando más barato o más caro según la demanda sea mayor o menor, y pudiendo asà dar el servicio a más clientes, los asientos estarÃan mal utilizados, con las salas más vacÃas en ciertos dÃas u horas y más llenas en otras. Para el caso del tráfico de pasajeros, sobre todo el aéreo, esto significa que con la Ley se eliminarán las tarifas reducidas, se harán más escasos los asientos disponibles y además se encarecerán más los pasajes porque los pasajeros en los aviones llenos van a tener que subsidiar a los pasajeros en los aviones menos llenos, ya que no se les puede cobrar un precio distinto (ver gráfico). Y si los precios fueran distintos, los revendedores comprarÃan al instante cuanto pasaje de menor precio apareciera porque podrÃan luego endosarlos a quien quisieran. Eso sÃ, los revendedores si podrÃan cobrar precios distintos por los diferentes pasajes, embolsicándose lo que hubieran sido ahorros de los consumidores.
El Congreso aprobó el nefasto artÃculo 66 porque la mayorÃa de congresistas o no se molestaron en saber ni entender lo que aprobaban o no les importó que el resultado fuera desastroso, porque polÃticamente suena bien decir que se «defiende al consumidor» aunque se haga todo lo contrario. Hay congresistas, como los que impulsaron este proyecto y la demanda de inconstitucionalidad, que han hecho una exitosa carrera, a pesar de perjudicar a sus votantes. Por su parte, el Ejecutivo (como lo señala el TC) podrÃa haber objetado la Ley o podrÃa haber presentado un proyecto de ley corrigiendo los errores de la Ley del Congreso, saliendo a hacer campaña para que el público entienda el peligro que representaban los artÃculos 66 y 54 de dicha Ley. Pero es más fácil sonar populachero aprobando la Ley y luego, cuando se entiende la gravedad del error, tratar de corregirlo a destiempo con un DU que era previsible que el TC declara inconstitucional. Para variar, ambos poderes del Estado sirvieron mal a los ciudadanos.