Telefónica pide nulidad del fallo, reforma constitucional
13 de septiembre de 2002
Telefónica interpuso recurso de nulidad a fallo del TC
• Según el diario Gestión (citando a la agencia Andina), el Tribunal Constitucional (TC) aclaró que ha declarado inconstitucional la interpretación y aplicación que hizo la demandada -Telefónica- del articulo 34° del D.L. N°728 y no el propio artículo, el cual establece que en caso de producirse un despido arbitrario la reparación prevista es la indemnización. El TC señaló que dicho artículo resulta constitucional si es aplicado a despidos o ceses individuales, en los cuales la indemnización por casos de despido arbitrario resulta ser la protección adecuada; pero no resulta constitucional en caso de despidos masivos o colectivos, situación en la que la indemnización no resulta ser protección adecuada al trabajador, sino que debe seguirse el trámite establecido en el artículo 46° de la misma ley, para el caso de despidos colectivos, pues éstos resultan ser diferentes a los despidos individuales tanto en su naturaleza, como en sus causas y efectos sociales. El tribunal agregó que en el caso de Telefónica no se ha dado una causa expresa del despido y, por el contrario, existió “un motivo perverso, antisindical” por lo que deben ser repuestos los trabajadores despedidos, con el pago de los beneficios sociales devengados; excepto aquellos que ya recibieron el pago de sus beneficios sociales y cobraron su indemnización, pues se interpreta que esos trabajadores aceptaron el despido.
• De otro lado, el abogado de Telefónica, Aníbal Quiroga, anunció que la empresa presentó ayer un recurso de nulidad por vicios procesales contra el fallo del TC.
• El presidente del Consejo de Ministros prefirió esperar a que el tribunal emita una aclaración sobre su fallo para pronunciarse y el ministro de la Producción, Eduardo Iriarte, señaló que el fallo resulta extraño, aunque acotó que hay que respetar sus decisiones.
• Una delegación de empresarios de la CONFIEP se reunió ayer con el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Guillermo Rey Terry, para expresarle su preocupación sobre el impacto de la sentencia del caso Telefónica. Horas más tarde, mediante un comunicado al que se sumaron ADEX, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), los empresarios expresaron su desconcierto por un fallo al que consideran que excede la Constitución e introduce graves modificaciones a la legislación laboral, atentando directamente contra la seguridad jurídica. Julio Favre, presidente de CONFIEP, pidió que el tema no se tome como una polarización entre los empresarios y los trabajadores.
• El presidente de la Asociación de AFPs, Alfonso De los Heros, señaló que aunque el fallo del TC es final, siempre resulta posible la interposición de un recurso de nulidad o aclaración, cuando se detectan fallos en la resolución. Sin embargo, el constitucionalista Carlos Blancas consideró que no procede un recurso de nulidad.
• La falta de una aclaración oficial del TC ha llevado el tema del fallo que podría instituir la estabilidad laboral absoluta al campo de la política criolla, con insultos y ataques propios de la intolerancia de grupos que tradicionalmente se han mostrado beligerantes ante la exposición de ideas y conceptos. Creemos necesario insistir en que lo actuado por el TC es grave en cuanto sienta un precedente negativo para futuras reclamaciones laborales y porque trastorna las relaciones laborales actuales. Se hace urgente un pronunciamiento oficial del TC.
Reforma constitucional con restitución “simbólica” de Constitución del 79
• Perú Posible (PP) se comprometió a reconocer la restitución “simbólica” de la Carta de 1979 para el reinició del debate de la nueva Constitución en el Congreso. El APRA insistió en restituir la Constitución de 1979 con las reformas que apruebe el Congreso y la validación de los actos jurídicos realizados bajo la Constitución de 1993 para evitar un vacío legal.
• Nos parece poco positivo el compromiso asumido por el partido oficialista, puesto que pone en riesgo el gran avance que se había logrado con la sencillez y claridad de la Constitución de 1993. Creemos que ésta última aportaba muchas más ventajas que su antecesora. Y lo mismo opinan organismos internacionales como la UNCTAD, que en su informe de febrero del 2001, por ejemplo, dice textualmente: “Los cambios en la política económica vinieron acompañados de una fundamental redefinición del rol del Estado. La Constitución de 1993 impulsa fuertemente la iniciativa privada…”. De otro lado, la Unidad de Inteligencia de la respetable revista británica The Economist, en su “Country Briefing” sobre el Perú del 25 de febrero de este año dice: “…La Constitución de 1993 apoya fuertemente la iniciativa privada y las inversiones extranjeras, y limita la intervención del Estado a algunos pocos sectores”.
• Creíamos que ya había sido superada la etapa de las dudas y que la reforma constitucional se trabajaría sobre el anteproyecto que ha sido publicado por el mismo Congreso. No entendemos, entonces, qué sentido tiene discutir sobre en qué texto basarán el debate si ya existe un anteproyecto preparado para eso. En todo caso, recogemos la posición del columnista de Correo, Neptalí Carpio, quien desarma de manera impecable los argumentos esgrimidos por Agustín Haya de la Torre y Alberto Borea, quienes sustentaron la posición finalmente aceptada por PP. Carpio afirma que no es cierto que la Constitución de 1979 fuera producto del consenso, puesto que Fernando Belaúnde, quien ganara las elecciones al año siguiente, se opuso a la misma e incluso los constituyentes de la izquierda no firmaron la Constitución, señalando más bien que ésta fue producto de un pacto entre el APRA, el PPC y los militares. El columnista agrega que dicho texto tampoco reflejó la realidad peruana de la época, pues los diagnósticos de Mariátegui y Haya de la Torre se agotaron en la década de los 80, dada una realidad radicalmente distinta. Finalmente, la Carta del 79 no sentó las bases para el fortalecimiento de la democracia en el Perú y representaba, por el contrario, el regreso a un Estado oligárquico y mercantilista, que impedía la combinación entre la democracia moderna y la democracia directa, pues no contemplaba mecanismos como el referéndum, las consultas populares, el acceso a la información o la revocatoria de autoridades y funcionarios.
Proyecto de Ley de Puertos llega finalmente al Congreso
• Con la presencia del ministro de Trasportes y Comunicaciones, Javier Reátegui, se presentará hoy en audiencia pública en el Congreso el proyecto de Ley de Puertos remitido por el Ejecutivo, según el cual los usuarios serían consultados acerca de las tarifas, compromisos tributarios e inversiones, para la concesión de los terminales. El proyecto crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) pero excluye de su ámbito a los puertos a cargo de las FF.AA. y declara la reorganización de las capitanías. El Ministerio de Defensa presentó observaciones a 14 puntos del proyecto.
• Si bien no es totalmente como se hubiera deseado, el proyecto de ley presentado tiene muchas ventajas para el desarrollo de los puertos en el país. En primer lugar, desbloquea el proceso de concesión de los terminales marítimos en el corto plazo. Segundo, propicia el desarrollo de actividades relacionadas en la periferia de los puertos, como el rotulado, el envasado, u otras actividades con valor agregado, por ejemplo. Y finalmente logra una mayor eficiencia por la entrada de la competencia en el mercado y la reducción de los costos logísticos, lo que a su vez mejora el panorama de inversión. El nuevo marco jurídico de los puertos, que incluye a su aún no definida reglamentación, podría estabilizar el panorama de la inversión privada, lo cual resulta sumamente positivo para la competitividad de las exportaciones peruanas.
• Entendemos que aún persisten pequeños detalles por definir, los cuales podrían ser corregidos en el Congreso. Uno de ellos, por ejemplo se refiere a la dificultad que podría existir en el Consejo Directivo de la APN para llegar a consenso por el enorme tamaño (11 directores). Un punto crítico podría ser la legitimación de la APN para establecer tarifas, función que le correspondería a OSITRAN. Con esto los inversionistas tendrían que incorporar un “riesgo tarifario” en sus proyectos, lo cual constituye, de por sí, una debilidad del nuevo sistema. Sería importante que la misma comisión que elaboró el proyecto tenga a su cargo la elaboración de los reglamentos. Nadie mejor que el creador de la ley para interpretar su espíritu.