Recaudación SUNAT y Régimen Económico

21 de abril de 2003.
Formalización precisa de más que el favorable esfuerzo de SUNAT
• La Superintendecia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) inició su plan de fiscalización tributaria para este año, compuesto de una serie de estrategias y acciones, dependiendo del tipo o segmento de contribuyentes. Los dos objetivos generales son fiscalizar a aquellos que estando inscritos no declaran (o lo hacen parcialmente) sus operaciones afectas a impuestos y combatir la informalidad. Ambos están orientados a ampliar la base tributaria, a través de la generación de riesgo efectivo para los omisos o informales y, con ello, elevar el nivel de recaudación. En el primer trimestre se han efectuado más de 7,800 auditorías. (Diarios)
• El intendente nacional de Cumplimiento Tributario, Enrique Vejarano, informó que la SUNAT realizará este año 53 mil fiscalizaciones y 580 mil acciones para combatir la informalidad. Agregó que ya se ha identificado a 13,000 profesionales con indicios de incumplimiento. (Diarios)
• El intendente nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, Miguel Pecho, estimó que la recaudación del mes de abril crecería sólo entre 1% y 1.5%. «Este resultado se explica por el adelanto de la contabilidad de los tributos obtenidos por el pago de la regularización del Impuesto a la Renta (IR) en marzo. Sin embargo creo que un análisis final sería esperar que termine abril y comparar el cuatrimestre del presente año con el del anterior, ya que ahí no habría el efecto de pasar los recursos de abril a marzo. Ahí la recaudación debe estar en 15% sólo en tributos internos», señaló. (Diarios)
• Según una fuente del Ministerio de Economía y Finanzas citada por Correo, SUNAT aplicará nuevas medidas para aumentar la base tributaria, que buscan mejorar los actuales sistemas de detracción, percepción y retención. (Correo)
• Según el economista principal de Apoyo Consultoría, Hugo Santa María, el gasto tributario que causan las exoneraciones es mayor a la cifra de gasto potencial señalada por SUNAT, si se considera factores como: la interacción entre las medidas (efecto de cada exoneración en el resto de tasas), los cambios en el comportamiento del contribuyente, las restricciones en la capacidad recaudadora de SUNAT, los cambios inducidos en la política económica del gobierno y los efectos de retroalimentación en la recaudación por cambios en el nivel de la actividad económica. Agregó que debido a los bajos indicios de beneficios que generan, no se justifica una carga tributaria tan alta. (Diarios)
• Saludamos el redoblado esfuerzo fiscalizador de la autoridad tributaria que seguiría reduciendo la evasión y, consecuentemente, incrementando los ingresos fiscales. Lamentablemente, nos sigue pareciendo que la iniciativa de SUNAT no tiene un mayor impacto porque no es acompañada por medidas consistentes en otras instancias del sector público. Algunos malos empresarios, por ejemplo, siguen bloqueando acciones legales de la Superintendencia para cobrar tributos a través de procedimientos coactivos. El relevante tema de la simplificación administrativa, de otro lado, sigue prácticamente ausente de la agenda de autoridades municipales, que administran las instancias más burocráticas del gobierno, regionales o del Poder Ejecutivo. Por último, se sigue actuando a contrapelo de lo que debería ser la gestión de un Estado moderno, contratando, por ejemplo, a personas muy mal calificadas a puestos de importancia en la administración pública. Ante la falta de transparencia y la ineficiencia del gasto público, es más difícil convencer a los ciudadanos de que tienen que cumplir con sus obligaciones tributarias.
• La aparente falta de voluntad política para racionalizar las exoneraciones tributarias es otro de los obstáculos que tendrá que enfrentar el esfuerzo fiscalizador de SUNAT. Recordemos que el costo de las exoneraciones, citado por Hugo Santa María, representa sólo un estimado preliminar y conservador del costo fiscal directo de las mismas. La reducción de la evasión que resultaría de su racionalización no fue incluida en el mencionado estimado.
Criterios y operativos que formarán parte del proceso de fiscalización de SUNAT
Principales criterios para fiscalizar a personas naturales sin RUC
Personas naturales que perciben rentas por alquiler de bienes muebles e inmuebles.
- Personas naturales que obtienen rentas por regalías, derechos de marca, patentes y otros derivados del usufructo de intangibles.
- Personas naturales que son habituales en la venta de inmuebles.
- Personas naturales que importan frecuentemente con DNI, bienes que por su naturaleza son destinados para su comercialización.
- Personas naturales que realizan compras internas por montos significativos con boletas de venta, otros criterios.
- Sujetos no inscritos que obtienen del Estado autorizaciones o concesiones para la explotación de recursos o prestación de servicios
Principales operativos que buscan documentación de las operaciones
- Verificación de entrega de comprobantes de pago.
- Verificación física y documentaria del control móvil al interior de las ciudades a fin de verificar las obligaciones formales de los sujetos que intervienen en el traslado de mercadería.
- Implementar Garitas de Control SUNAT las 24 horas del día en las principales vías de acceso a Lima, en las regiones del norte, sur y oriente del país.
- Control de Ingresos y Punto Fijo.
- Operativos de sustentación de mercadería.
- Operativos para verificar que las máquinas registradoras se encuentren declaradas y emitan comprobantes de pago de acuerdo al reglamento.
- Control periódico de actividades económicas principalmente de servicios.
- Toma de Inventario Físico en contribuyentes con presunción de evasión.
- Verificación de datos del RUC.
- Verificación de cumplimiento de obligaciones de libros y registros contables.
- Operativo de casinos y máquinas tragamonedas.
Fuentes: Gestión e Instituto Peruano de Economía
El estimado de recaudación de abril de 2003 implícito en el anuncio de SUNAT sería de alrededor de S/2,000 millones (soles corrientes)
Variación Real de la Recaudación del Primer Cuatrimestre del Año, 1995-2003 (Soles Dic 01=100, En Porcentaje)
Fuentes: SUNAT e Instituto Peruano de Economía
P/ proyectado de SUNAT
Dos años después de las elecciones, aún no se define la Constitución
• El congresista Jorge Del Castillo (APRA) informó que distintos grupos políticos en el Congreso lograron conciliar los tres temas discrepantes del régimen económico de la nueva Constitución referentes al rol subsidiario del Estado, la distribución del canon y la participación de los usuarios en los organismos reguladores. Del Castillo dijo que se decidió eliminar la palabra «subsidiaridad» del artículo 100º, estableciéndose que «el Estado, autorizado por ley expresa, participa en la actividad empresarial en ausencia del sector privado». En el caso de los organismos reguladores, se decidió apoyar la redacción inicial del artículo 109º, que excluye a los usuarios y a las empresas reguladas de participar en dichos organismos. (Correo)
• Hubiéramos preferido que se mantuviera «subsidariedad» dentro del texto constitucional. A decir verdad, sin embargo, hay que reconocer que el precepto constitucional sigue siendo incumplido. Empresas públicas como Petroperú, por ejemplo, no desempeñan un rol subsidiario. Tampoco puede sostenerse que haya ausencia del sector privado en el sector de hidrocarburos. ¿Seguirá siendo letra muerta el artículo 100º de la Constitución?
• También nos parece favorable que el directorio de los organismos reguladores siga siendo un ente eminentemente técnico. Ojalá que las asociaciones de defensa del consumidor y los legisladores interesados en la regulación de servicios públicos fundamentaran mejor sus propuestas. De lo contrario, al privilegiar los aspectos políticos del debate, seguirían contribuyendo a que aumente el riesgo regulatorio. Ello, a su vez, reduciría el interés de inversionistas por los servicios básicos con lo que, paradójicamente, se seguiría perjudicando a los usuarios a los que se quiere beneficiar.