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Desafío PerúTributario

Lecciones para el Perú de la propuesta de Reforma Tributaria en Colombia

22. 08. 2022

Luis Alberto Arias

Gustavo Petro, el primer presidente de izquierda en la historia de Colombia, ha enviado al Congreso en el primer día de su gobierno un proyecto de reforma tributaria. El proyecto de reforma contiene 8 puntos principales:

• Se reducen los beneficios tributarios (deducciones y rentas exentas) del impuesto a la renta de las personas naturales, que beneficiaban principalmente a las personas de altos ingresos.

• Se opta por avanzar hacia un impuesto a la renta integrado, gravando con la misma escala a las rentas del trabajo, pensiones, rentas de capital, dividendos y ganancias ocasionales[1].

• Se crea un impuesto al patrimonio de las personas que grava con una tasa de 0.5% a los patrimonios superiores a $ 650,000 y con una tasa de 1% a los patrimonios superiores a $ 1,150,000.

• Se grava al plástico de un solo uso, a las bebidas azucaradas, a los alimentos ultra procesados y se amplía el impuesto al carbono.

• Se disminuyen las exenciones tributarias para algunos sectores y empresas.

• No se permite la deducción de regalías para calcular la utilidad en la determinación del impuesto a la renta

• Se crea un impuesto a las exportaciones de petróleo, oro y carbón, que grava con 10% al porcentaje de las mismas que exceda ciertos umbrales de precios.

• Se fortalece la modernización de la administración tributaria (DIAN) para la lucha contra la evasión y la elusión.

El proyecto de reforma tributaria colombiano pone énfasis en la reducción de beneficios tributarios. La creación de impuestos se limita a un impuesto a la riqueza, aunque en el caso colombiano hay antecedentes recientes de este tipo de impuestos, y a impuestos para corregir externalidades negativas en salud y medio ambiente, acorde con las nuevas tendencias en tributación. La sorpresa se encuentra en gravar a las exportaciones de petróleo, oro y carbón. Este tipo de impuestos es antitécnico porque no cumple con los principios de eficiencia y equidad. El otro tema debatible es el que impide deducir los pagos de regalías en las industrias extractivas del cálculo de la utilidad para la determinación del impuesto a la renta[2].

Con independencia de los aspectos positivos y negativos del proyecto de reforma tributaria colombiano, es importante destacar algunas lecciones importantes para proyectos de reforma tributaria futuros en el Perú:

1. La claridad de objetivos: La reforma colombiana tiene como objetivos un sistema tributario progresivo, equitativo, eficiente y suficiente. La búsqueda de estos objetivos se refleja en el énfasis de la reforma en la disminución de beneficios tributarios, que benefician principalmente a los que más ganan.

2. La medición de los impactos de la reforma: La reforma tributaria colombiana tiene una medición clara de sus impactos esperados:
a. Aumentar la recaudación en un monto equivalente a 1.72% de PBI en el año 2023 y en 1.38% del PBI en el periodo 2024-2033.
b. Aumentar la tasa efectiva de tributación (TET) de los sectores de mayores ingresos. Así, la TET de los que ganan $ 32,200 mensuales aumentará de 16.4% a 25.7%; y si se incluye el impuesto al patrimonio subirá a 30.3%
c. Disminuir la pobreza en 3.9 pp y la pobreza extrema en 4.0 pp.
d. El índice de Gini, que mide la desigualdad se reducirá desde 0.514 a 0.494.

3. La economía política de la reforma: En el caso colombiano, el gobierno recientemente electo ha enviado al Congreso las leyes de su proyecto de reforma tributaria en el primer día de su mandato, para aprovechar al máximo su capital político. Esto no ocurrió en el caso peruano en donde el proyecto de delegación de facultades en materia tributaria se presentó tres meses después de iniciado el gobierno, inclusive luego de la caída de su primer gabinete. Es decir, cuando ya había perdido una parte importante de su capital político, lo que le restaba posibilidades de éxito a la propuesta de reforma. En el futuro parece poco viable que cualquier propuesta de reforma tributaria pueda ser aprobada sin pasar por el Congreso.

4. La propuesta de creación de un impuesto al patrimonio o a la riqueza: Esta propuesta merece un comentario especial porque la creación de este tipo de impuestos se trataría de una nueva tendencia en la tributación en América Latina. Cabe señalar que en el caso de Chile también se ha propuesto la creación de un impuesto similar. En dicho caso se propone gravar con una tasa de 1% a los patrimonios entre $ 4.9 millones y $ 14.7 millones y con una tasa marginal de 1.8% a los patrimonios mayores a $ 14.7 millones. La propuesta en el caso de Chile es bastante más acotada que en el caso de Colombia. De hecho, solo busca gravar a 6,383 personas. Dicho impuesto no estuvo contemplado en la propuesta de reforma peruana, pero seguramente estará presente en el debate en el futuro.

Notas al pie:
[1] Se consideran ganancias ocasionales a los ingresos provenientes de venta de activos, herencias y donaciones, loterías, entre otros.
[2] Esta propuesta, que estuvo presente en el caso peruano, fue evaluada y descartada por la misión del FMI que visitó nuestro país.

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