Restringir la tercerización laboral genera pérdida de eficiencia en los procesos productivos
21Red de Comunicación Regional – RCR
Recientemente, el Indecopi publicó una resolución que determina que Cosapi Minería, una empresa de servicios especializados, puede seguir ofreciendo la tercerización de sus servicios. Con ello, la Sunafil no puede fiscalizar ni multar a las empresas en el marco de la restricción de esta actividad.
Teodoro Crisólogo, economista senior del Instituto Peruano de Economía, recordó que, a inicios del año, el Gobierno aprobó una norma legal que restringía la tercerizacion laboral de actividades nucleares y complementarias. La norma fue aprobada sin haber sido sometida a debate en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
Debido a su impacto perjudicial sobre las cadenas productivas, se presentaron alrededor de 300 denuncias de diferentes empresas ante el Indecopi para dejarla sin efecto, mientras que ante el Poder Judicial las denuncias bordearon las 500.
Crisólogo detalló, a partir de una reciente encuesta hecha a ejecutivos de recursos humanos, que entre los perjuicios de restringir esta actividad está el incremento de los costos de contratación formal y la pérdida de eficiencia de los procesos productivos.
Amdemás, se genera incertidumbre regulatoria, frena los planes de contratación de las empresas, entre otros.
En el bloque «Radar económico» de la Red de Comunicación Regional (RCR), Crisólogo brinda mayores detalles de los perjuicios al restringir la tercerización laboral.
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