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Desafío PerúInstituciones

Los problemas de la sucesión presidencial en la Constitución

15. 08. 2022

Milagros Campos Ramos

En las últimas décadas, América Latina ha presenciado el recorte de los mandatos presidenciales, sea por renuncias anticipadas y forzadas, impeachments o, en el Perú, vacancia por la causal de permanente incapacidad moral. Las constituciones regulan la sucesión presidencial en estos casos a fin de evitar el vacío de poder o desenlaces que pongan en peligro la continuidad de la democracia.

La Constitución peruana ha previsto, en el artículo 115, la línea de sucesión, estableciendo que: “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones…”.

En el pasado reciente, el citado artículo se aplicó durante la crisis política del 2000, cuando el Congreso declaró la vacancia por incapacidad moral de Alberto Fujimori. Tras la aceptación de renuncia de sus vicepresidentes, asumió la presidencia Valentín Paniagua, electo para tal efecto Presidente del Congreso. En el 2017, con la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski, asumió su vicepresidente Martin Vizcarra, quien fuera vacado en el 2020. Manuel Merino, asumió la Presidencia por cinco días. Francisco Sagasti fue elegido presidente del Congreso y sucedió a Merino. En el 2000 y 2020, la línea de sucesión alcanzó a los presidentes del Congreso, pero las elecciones generales ya se encontraban convocadas por sus antecesores, por lo que estas se celebraron en la fecha prevista.

Si bien en los casos descritos la sucesión presidencial se ha dado en el marco de la Constitución, canalizando la situación crítica que la originó, pueden observarse vacíos en la norma. En primer lugar, la Constitución no ha previsto de manera explícita si las elecciones que convocaría el Presidente del Congreso al asumir la presidencia son presidenciales o generales. Ello ha dado lugar a dos interpretaciones. De un lado, quienes señalan que deben ser solo presidenciales, fundamentan su interpretación en que el impedimento previsto involucra sólo al Presidente, por lo que no hay razón para incluir al Congreso. De otro lado, quienes sostienen que se trata de elecciones generales, refieren a la tradición constitucional de realizar elecciones simultáneas. Asimismo, precisan que difícilmente el nuevo presidente contará con mayoría o una bancada de gobierno que favorezca la gobernabilidad democrática. Por este motivo, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política propuso una reforma constitucional para que pueda precisarse la norma considerando que las elecciones debían ser generales.

En segundo lugar, en el supuesto que las elecciones sean presidenciales, la norma omite señalar el periodo por el cual se elige al nuevo presidente. Por ejemplo, Ecuador prevé que quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período. En el caso de que faltare un año o menos, el Presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República por el resto del período.

En tercer lugar, no se precisa el plazo para la realización de elecciones como sí lo hace el artículo 134 en el caso de la disolución del Congreso, las mismas que deben realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la disolución. En el caso de Chile, la Constitución vigente prevé que si el impedimento es absoluto o indefinido se convocan a elecciones para dentro de noventa días.

Finalmente, si bien la Constitución no prevé presidentes interinos, la naturaleza presidencial del sistema de gobierno y el principio de separación de poderes hace incompatible el ejercicio de la presidencia de la república y la presidencia del Congreso simultáneamente. Ello deja abiertas algunas cuestiones como por ejemplo, si elegido el nuevo presidente, el congresista que ocupó la presidencia puede volver a su escaño o si puede postular a algún cargo de elección popular. En el caso de Ecuador, el Presidente elegido durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente. La Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política propuso un impedimento para la postulación de quien ejerza la presidencia por elección o sucesión.

La Constitución regula los procesos políticos. La elección del presidente es un proceso democrático que dota al elegido de legitimidad constitucional para gobernar en el marco sus atribuciones. Por ello, una reforma constitucional a la sucesión presidencial debe aclarar estos puntos a fin de facilitar la transición en momentos críticos para el país.

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